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Galli vetó más de la mitad de la ordenanza del cupo trans

Dispuso eliminar la progresividad de la aplicación y quitar seis artículos. Se argumentó que la autoridad de aplicación y la revisión del cumplimiento son competencia de organismos provinciales.


Durísimo golpe a la normativa que busca concretar la aplicación del cupo laboral para personas personas travestis, transexuales y transgénero en la Municipalidad de Olavarría. El intendente Galli vetó más de la mitad del articulado de la ordenanza 4.568/20.

A pesar de la aprobación por unanimidad en el Concejo Deliberante en la sesión del 26 de noviembre pasado, el Ejecutivo decretó la eliminación de la progresividad de la aplicación y la quita de seis artículos. Se argumentó que la autoridad de aplicación y la revisión del cumplimiento son competencia de organismos provinciales.

A su vez, en los considerandos del decreto 3.414/20 -fechado el 17 de diciembre aunque recién conocido este lunes- se apuntó a que algunos aspectos de la ordenanza 4.568/20 entraban en conflicto con lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo de los municipales.

Este aspecto resultó llamativo ya que el Sindicato de Trabajadores Municipales apoyó la normativa local y hasta un numeroso grupo de representantes sindicales asistió a la sesión legislativa en que se debatió encabezado por el secretario general José Stuppia.

El veto de Ezequiel Galli sobre esta ordenanza era esperado ya que el bloque oficialista rechazó el artículo que versa sobre el otorgamiento de becas de capacitación, pero sorprendió la profundidad de los recortes dado que en el debate legislativo los concejales de Juntos por el Cambio no habían expresado ninguno de los cuestionamientos que ahora expuso el Ejecutivo.

“Ya obliga”

El decreto 3.414/20 fue firmado por el intendente, el secretario de Gobierno, Hilario Galli, y el secretario de Desarrollo Humano, Diego Robbiani.

Inicia en los considerandos con un señalamiento: “lo establecido en la Ley 14.783 ya obliga a la Municipalidad de Olavarría a la aplicación de que el 1% de su planta laboral sean personas trans”. Con esto se busca apuntar a que no sería necesaria una normativa local para la aplicación.

Hubo dos vetos parciales y seis artículos vetados completos. Cabe señalar que la ordenanza 4.568 contaba con 12 artículos que normativizan sobre la aplicación del cupo laboral trans, 14 en total.

Los vetos

El artículo tercero fija la progresividad de la aplicación de la ordenanza. Para llegar al 1% de la planta laboral, la incorporación de personal “será de carácter progresivo en un número no menor a 4 personas por año”.

Esa frase fue quitada. Se argumentó que “el Municipio deberá determinar el número total de personas que se desempeñen bajo esta órbita (planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad) a los fines de obtener el número de vacantes, sin perjuicio de calificar la idoneidad de las personas a ingresar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de los trabajadores municipales”.

A su vez se consideró que cuatro ingresantes anuales “resulta sumamente arbitrario, dado que la cantidad de incorporaciones se encuentra ligada a la capacidad/idoneidad de los aspirantes”.

En cuanto al articulado referente a la creación del registro de aspirantes “Amancay Diana Sacayan” y su aplicación -artículos 4º y 7º- se consideró que “ya se encuentra creado” por el decreto provincial 1.473/19 y que “funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo”.

También acerca de la autoridad de aplicación de la ordenanza 4.568 -que otorgaba participación a organismos municipales y organizaciones civiles- también fue vetado al considerar que “resulta improcedente disponer una autoridad de aplicación diferente a la ya ordenada por ley”.

El otorgamiento de becas de formación -artículo 9º- también fue eliminado por el Ejecutivo, lo cual era previsible, y allí se argumento que “el decreto 1.473/19 dispone que la secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires” es el organismo que ocupa tal rol.

El artículo 10º también fue vetado. Se trata del apartado que detallaba la forma de ingreso de los eventuales trabajadores trans. Se consideró que el contenido es “contrario a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales”.

Por último, se quitó la obligación de elevar al Concejo informes de la aplicación de la normativa -artículo 12º- al señalarse que “la autoridad de aplicación resultan ser la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires por tanto, deberá requerirse a esos organismos”.

El decreto del veto será debatido en el Concejo Deliberante y para volver a imponer el contenido de la ordenanza 4.568 tal como se aprobó en noviembre se requieren dos tercios de los votos.