Multa, clausura y trabajo comunitario por incumplir con la prevención sanitaria
Qué dice la ordenanza 4617/21. Las “reuniones sociales” y “las fiestas clandestinas”. Las sanciones para los comerciantes. La responsabilidad de padres y tutores.
Este viernes se aprobó la ordenanza que regula las disposiciones en el marco de la pandemia y establece sanciones como amonestación, tareas comunitarias, multas y clausuras.
La votación se dio por unanimidad en la sesión especial celebrada durante la mañana en la que se hizo hincapié en la complicada situación sanitaria local.
La ordenanza 4617/21 se aplica a personas humanas y jurídicas, y basa las infracciones que establece en las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las recomendaciones del Comité de Crisis y los protocolos sanitarios y de funcionamiento establecidos por el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
La primera infracción establecida fue la de “incumplimiento de medidas de protección personal” para establecer la obligatoriedad de “utilizar barbijo o mascarilla de tela, en la totalidad de los espacios públicos, así como para el ingreso y /o permanencia en locales comerciales y dependencias de acceso al público”.
Se fijó como sanción “amonestación, tareas comunitarias o multa de entre 1/8 y 1 salario mínimo, duplicándose en caso de reincidencia”.
Si quien comete la falta es un comerciante o prestador de servicios la sanción asciende a “amonestación, tareas comunitarias o multa de entre medio y 1 salario mínimo, duplicándose en caso de reincidencia”.
Más adelante se indicó el “incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas y artísticas”.
Se determinaron a modo de sanción “multa de entre 1 y 10 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.
Si el incumplimiento se registra en restaurantes o bares, la multa será mayor: “entre 1 y 50 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia” se indicó.
A su vez, si la falta detectada es el “evidente exceso en el aforo autorizado o incumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento de la actividad, será pasible además de la clausura temporaria o definitiva”.
El tercer punto contenido en la ordenanza alude a la “realización de reuniones no permitidas” y alcanza a quien se identifique como organizador, tanto como a quien asista.
Se definió para ello distinguir las sanciones. Para el organizador, “multa de entre 1 y 20 salarios mínimos”. Para los asistentes, “multa de entre 1 y 10 salarios mínimos”. También se duplica en caso de reincidencia”.
En Sesión Especial realizada por primera vez de manera virtual, tratamos el Proyecto de Ordenanza presentado por nuestro Bloque, que busca ayudar, colaborar y ordenar los comportamientos sociales. pic.twitter.com/gF8yubHhjQ
— Concejales_JxC_Olavarría (@ConcejalesO) April 16, 2021
También se diferenció en la normativa la infracción por “realización de fiestas o eventos clandestinos” con el que se refiere a “todo encuentro social que no se encuentre habilitado y concentre más de 30 personas”.
Se contempla con ello sancionar a quienes se identifiquen como “organizador, promotor, asistente, propietario o locador que facilite el lugar y/o cualquier otra persona que se beneficie económicamente en forma directa”.
Se previó la aplicación de multa de “entre 1 y 50 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.
Asimismo, se definieron como agravantes para esta figura de infracción: la presencia de menores, la existencia de fin del lucro y/o la cantidad de participantes. Con ello, se eleva “la multa para el organizador entre 25 y 50 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.
Con el aporte de los demás Bloques políticos, con quienes trabajamos este Proyecto,hoy se logró su aprobación de manera unánime. Nuestro agradecimiento por su predisposición y compromiso.
— Concejales_JxC_Olavarría (@ConcejalesO) April 16, 2021
La última figura contemplada es una novedad en el marco normativo local: “incumplimiento del aislamiento preventivo y/o cualquier otra indicación epidemiológica”.
Para esta infracción se previeron sanciones con “tareas comunitarias o multa de entre 1/8 y 5 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.
La misma ordenanza 4617/21 agrega qué sucede si quienes son sancionados son menores de edad: “los progenitores, tutores, o responsables de aquellas personas no punibles por su edad responderán por los incumplimientos”.
La Subsecretaría de Seguridad y los inspectores municipales afectados a los controles fueron señalados como autoridad de comprobación de las infracciones y podrán requerir “el auxilio de la fuerza pública”. En tanto, el juzgamiento estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.
Entre los últimos artículos de la ordenanza se estableció la vigencia temporal: todas las disposiciones se podrán aplicar “durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria”. Cabe señalar que, en principio, rige hasta marzo de 2022.