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Multa, clausura y trabajo comunitario por incumplir con la prevención sanitaria

Qué dice la ordenanza 4617/21. Las “reuniones sociales” y “las fiestas clandestinas”. Las sanciones para los comerciantes. La responsabilidad de padres y tutores.


Este viernes se aprobó la ordenanza que regula las disposiciones en el marco de la pandemia y establece sanciones como amonestación, tareas comunitarias, multas y clausuras.

 

La votación se dio por unanimidad en la sesión especial celebrada durante la mañana en la que se hizo hincapié en la complicada situación sanitaria local.

 

La ordenanza 4617/21 se aplica a personas humanas y jurídicas, y basa las infracciones que establece en las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las recomendaciones del Comité de Crisis y los protocolos sanitarios y de funcionamiento establecidos por el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

La primera infracción establecida fue la de “incumplimiento de medidas de protección personal” para establecer la obligatoriedad de “utilizar barbijo o mascarilla de tela, en la totalidad de los espacios públicos, así como para el ingreso y /o permanencia en locales comerciales y dependencias de acceso al público”.

 

Se fijó como sanción “amonestación, tareas comunitarias o multa de entre 1/8 y 1  salario mínimo, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

Si quien comete la falta es un comerciante o prestador de servicios la sanción asciende a “amonestación, tareas comunitarias o multa de entre medio y 1 salario mínimo, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

 

Más adelante se indicó el “incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas y artísticas”.

 

Se determinaron a modo de sanción “multa de entre 1 y 10 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

Si el incumplimiento se registra en restaurantes o bares, la multa será mayor: “entre 1 y 50 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia” se indicó.

 

A su vez, si la falta detectada es el “evidente exceso en el aforo autorizado o incumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento de la actividad, será pasible además de la clausura temporaria o definitiva”.

 

El tercer punto contenido en la ordenanza alude a la “realización de reuniones no permitidas” y alcanza a quien se identifique como organizador, tanto como a quien asista.

 

Se definió para ello distinguir las sanciones. Para el organizador, “multa de entre 1 y 20 salarios mínimos”. Para los asistentes, “multa de entre 1 y 10 salarios mínimos”. También se duplica en caso de reincidencia”.

 

También se diferenció en la normativa la infracción por “realización de fiestas o eventos clandestinos” con el que se refiere a “todo encuentro social que no se encuentre habilitado y concentre más de 30 personas”.

 

Se contempla con ello sancionar a quienes se identifiquen como “organizador, promotor, asistente, propietario o locador que facilite el lugar y/o cualquier otra persona que se beneficie económicamente en forma directa”.

 

Se previó la aplicación de multa de “entre 1 y 50 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

Asimismo, se definieron como agravantes para esta figura de infracción: la presencia de menores, la existencia de fin del lucro y/o la cantidad de participantes. Con ello, se eleva “la multa para el organizador entre 25 y 50 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

La última figura contemplada es una novedad en el marco normativo local: “incumplimiento del aislamiento preventivo y/o cualquier otra indicación epidemiológica”.

 

Para esta infracción se previeron sanciones con “tareas comunitarias o multa de entre 1/8 y 5 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

La misma ordenanza 4617/21 agrega qué sucede si quienes son sancionados son menores de edad: “los progenitores, tutores, o responsables de aquellas personas no punibles por su edad responderán por los incumplimientos”.

 

 

La Subsecretaría de Seguridad y los inspectores municipales afectados a los controles fueron señalados como autoridad de comprobación de las infracciones y podrán requerir “el auxilio de la fuerza pública”. En tanto, el juzgamiento estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.

 

Entre los últimos artículos de la ordenanza se estableció la vigencia temporal: todas las disposiciones se podrán aplicar “durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria”. Cabe señalar que, en principio, rige hasta marzo de 2022.